Artículo 180. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde o rehuse tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)


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