Artículo 179. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso o de detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad, será castigado con prisión de cuatro a seis meses.
Código Penal Artículo 36
Artículo 36. La detención del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se la tendrá en cuenta para los efectos del artículo 40.
