Código Penal Artículo 180
Categoría: Capítulo III De los delitos contra la libertad individual
Artículo 180. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde o rehuse tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias (100…
