Artículo 182. Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.


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Código Penal Artículo 180-A

Código: Capítulo III De los delitos contra la libertad individual
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Código Penal Artículo 173

Código: Capítulo III De los delitos contra la libertad individual
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Código Penal Artículo 174

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Código Penal Artículo 177

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Código Penal Artículo 176

Código: Capítulo III De los delitos contra la libertad individual
Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha…
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