Artículo 672. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
El Estado incluirá en la Ley de Presupuesto anual, los recursos necesarios y apropiados para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de garantizar la ejecución de las acciones, programas, proyectos y entidades de atención a nivel nacional, estadal y municipal.
LOPNNA Artículo 685: Entrada en vigencia.
Artículo 685. Entrada en vigencia. Esta Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de…
