Artículo 672. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
El Estado incluirá en la Ley de Presupuesto anual, los recursos necesarios y apropiados para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de garantizar la ejecución de las acciones, programas, proyectos y entidades de atención a nivel nacional, estadal y municipal.
LOPNNA Artículo 683-C. Separación de jóvenes adultos o adultas en instituciones de adultos o adultas.
Artículo 683-C. Separación de jóvenes adultos o adultas en instituciones de adultos o adultas. El Estado deberá crear entidades de atención para jóvenes adultos o adultas. Hasta tanto sean creadas las entidades de atención a que se refiere el artículo 634 de esta Ley, si él o la…
