EFECTOS.
ARTÍCULO 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.


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COPP Artículo 306: Requisitos.

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COPP Artículo 299: Pronunciamiento del Tribunal.

Categoría: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
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