FACULTAD DE LA VÍCTIMA.
ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 303: Declaratoria por el Juez de Control.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. ARTÍCULO 303. El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza,…

COPP Artículo 308: Acusación.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
ACUSACIÓN. ARTÍCULO 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.La acusación debe contener:1. Los datos que permitan…

COPP Artículo 307: Recurso.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
RECURSO. ARTÍCULO 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

COPP Artículo 297: Archivo Fiscal.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
ARCHIVO FISCAL. ARTÍCULO 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá…

COPP Artículo 302: Solicitud de Sobreseimiento.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. ARTÍCULO 302. Él o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite…
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