FACULTAD DE LA VÍCTIMA.
ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Código Penal Artículo 390
Artículo 390. En los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte…
