Más Artículos de este Código

COPP Artículo 298: Facultad de la Víctima.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
FACULTAD DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

COPP Artículo 299: Pronunciamiento del Tribunal.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

COPP Artículo 303: Declaratoria por el Juez de Control.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. ARTÍCULO 303. El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza,…

COPP Artículo 308: Acusación.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
ACUSACIÓN. ARTÍCULO 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.La acusación debe contener:1. Los datos que permitan…

COPP Artículo 305: Trámite.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
TRÁMITE. ARTÍCULO 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días.La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no…
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