ARCHIVO FISCAL.
ARTÍCULO 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, él o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 306: Requisitos.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
REQUISITOS. ARTÍCULO 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:1. El nombre y apellido del imputado o imputada.2. La descripción del hecho objeto de la investigación.3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con…

COPP Artículo 298: Facultad de la Víctima.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
FACULTAD DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

COPP Artículo 301: Efectos.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
EFECTOS. ARTÍCULO 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el…

COPP Artículo 299: Pronunciamiento del Tribunal.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

COPP Artículo 300: Sobreseimiento.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
SOBRESEIMIENTO. ARTÍCULO 300. El sobreseimiento procede cuando:1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.3. La acción…
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