ARCHIVO FISCAL.
ARTÍCULO 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, él o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 308: Acusación.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
ACUSACIÓN. ARTÍCULO 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.La acusación debe contener:1. Los datos que permitan…

COPP Artículo 301: Efectos.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
EFECTOS. ARTÍCULO 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el…

COPP Artículo 303: Declaratoria por el Juez de Control.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. ARTÍCULO 303. El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza,…

COPP Artículo 300: Sobreseimiento.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
SOBRESEIMIENTO. ARTÍCULO 300. El sobreseimiento procede cuando:1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.3. La acción…

COPP Artículo 298: Facultad de la Víctima.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
FACULTAD DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
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