DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL.
ARTÍCULO 303. El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
COPP Artículo 304: Sobreseimiento durante la Etapa de Juicio.
Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO. ARTÍCULO 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el…
