SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO.
ARTÍCULO 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
COPP Artículo 298: Facultad de la Víctima.
Categoría: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
FACULTAD DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
