SOBRESEIMIENTO.
ARTÍCULO 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 304: Sobreseimiento durante la Etapa de Juicio.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO. ARTÍCULO 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el…

COPP Artículo 301: Efectos.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
EFECTOS. ARTÍCULO 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el…

COPP Artículo 298: Facultad de la Víctima.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
FACULTAD DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

COPP Artículo 308: Acusación.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
ACUSACIÓN. ARTÍCULO 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.La acusación debe contener:1. Los datos que permitan…

COPP Artículo 299: Pronunciamiento del Tribunal.

Código: Capítulo IV : De los Actos Conclusivos
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
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