EXHUMACIÓN.
ARTÍCULO 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez o jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
COPP Artículo 200: Levantamiento e Identificación de Cadáveres.
Código: Sección Tercera : De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES. ARTÍCULO 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de…
