EXHUMACIÓN.
ARTÍCULO 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez o jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
COPP Artículo 201: Muerte en Accidentes de Tránsito.
Categoría: Sección Tercera : De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales
MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 201. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el…
