AUTOPSIA.
ARTÍCULO 202. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas.
COPP Artículo 203: Exhumación.
Código: Sección Tercera : De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales
EXHUMACIÓN. ARTÍCULO 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez o jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se…
