AUTOPSIA.
ARTÍCULO 202. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas.
COPP Artículo 201: Muerte en Accidentes de Tránsito.
Categoría: Sección Tercera : De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales
MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 201. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el…
