AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.
La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 207: Uso de la Grabación.

Categoría: Sección Cuarta : De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
USO DE LA GRABACIÓN. ARTÍCULO 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

COPP Artículo 204: Incautación.

Categoría: Sección Cuarta : De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
INCAUTACIÓN. ARTÍCULO 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o jueza de control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos…

COPP Artículo 205: Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas.

Categoría: Sección Cuarta : De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
INTERCEPTACIÓN O GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. ARTÍCULO 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se…
Indice COPP