USO DE LA GRABACIÓN.
ARTÍCULO 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.
COPP Artículo 206: Autorización.
Categoría: Sección Cuarta : De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
AUTORIZACIÓN. ARTÍCULO 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se…
