USO DE LA GRABACIÓN.
ARTÍCULO 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.
COPP Artículo 204: Incautación.
Código: Sección Cuarta : De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
INCAUTACIÓN. ARTÍCULO 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o jueza de control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos…
