Artículo 521. Cualquiera que hubiere arrojado o echado en lugares abiertos al tránsito público o en recintos particulares de familia, cosas o sustancias capaces de ofender o ensuciar a las personas, será castigado con arresto de diez días o con multa hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Código Penal Artículo 525
Artículo 525. En lo que concierne a las infracciones especificadas en los artículos precedentes, cuando el culpable fuere director de un…
