Código Penal Artículo 522
Código: Capítulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa
Artículo 522. El que, sin las precauciones necesarias, ponga en las ventanas, balcones, techos, azoteas u otros lugares parecidos o cuelgue cosas que cayendo puedan ofender o ensuciar a las personas, será castigado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.).…
