Artículo 486. Todo individuo que, con desprecio de las prohibiciones legales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido ceremonias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones, así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto público, el culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.
Código Penal Artículo 487
Categoría: Capítulo I De la desobediencia a la autoridad
Artículo 487. El ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50…
