Artículo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Código Penal Artículo 485
Código: Capítulo I De la desobediencia a la autoridad
Artículo 485. El que, interrogado por un funcionario público en ejercicio de su ministerio, rehúse dar su nombre y apellido, su estado o profesión el lugar del nacimiento o domicilio o cualquiera otra cualidad personal, será penado con multa de diez unidades tributarias (10…
