Artículo 324. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serán castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321, según las distinciones que éstos contienen.
Código Penal Artículo 316
Artículo 316. El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya…
