Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses, si se trata de actos públicos y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.
Código Penal Artículo 318
Código: Capítulo III De la falsedad en los actos y documentos
Artículo 318. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de algún acto público diferente del original, no estando éste alterado o suprimido, será castigado con prisión de…
