Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses, si se trata de actos públicos y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.
Código Penal Artículo 319
Categoría: Capítulo III De la falsedad en los actos y documentos
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un…
