Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses, si se trata de actos públicos y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.
Código Penal Artículo 325
Código: Capítulo III De la falsedad en los actos y documentos
Artículo 325. Para la aplicación de las disposiciones de los artículos precedentes, se asimilan a los funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los…
