Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses, si se trata de actos públicos y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.


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