Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.


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Código Penal Artículo 318

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Código Penal Artículo 316

Categoría: Capítulo III De la falsedad en los actos y documentos
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