Artículo 247. Si el culpable del delito previsto en el artículo precedente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o a una condena, las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Código Penal Artículo 246
Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 246. El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito previsto por el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado, con las penas siguientes: 1. En el caso de la…
