Artículo 247. Si el culpable del delito previsto en el artículo precedente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o a una condena, las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Código Penal Artículo 243
Código: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 243. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la…
