Artículo 243. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente:

1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor.
2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes.


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