Artículo 249. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión será de quince días a tres meses.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 242

Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 242. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el falso…

Código Penal Artículo 244

Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 244. Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de…

Código Penal Artículo 245

Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 245. Las disposiciones de los artículos precedentes serán también aplicables a los expertos e intérpretes que, llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, dan informes, noticias o interpretaciones mentirosas, quienes serán además, castigados con la…

Código Penal Artículo 243

Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 243. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la…

Código Penal Artículo 248

Categoría: Capítulo IV Del falso testimonio
Artículo 248. Cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación, hubieren sido retractados, de la manera y en la oportunidad indicadas en el artículo 244, la pena en que incurre el culpado del delito previsto en el artículo 246, será disminuida en la proporción de una sexta…
Indice Código Penal