Artículo 228. En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.
Código Penal Artículo 223
Código: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 223. Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses. Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza,…
