Artículo 225. El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 222

Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 222. El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:…

Código Penal Artículo 224

Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 224. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la…

Código Penal Artículo 223

Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 223. Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses. Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza,…

Código Penal Artículo 226

Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 226. En los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aún sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

Código Penal Artículo 227

Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 227. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al hecho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.
Indice Código Penal