Código Penal Artículo 226
Categoría: Capítulo VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Artículo 226. En los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aún sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.
