Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Código Penal Artículo 12
Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las Penitenciarías que establezca y reglamente la ley. Dicha pena comporta los trabajos…
