Código Penal Artículo 523
Código: Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
Artículo 523. Todo individuo que hubiere dejado vagar dementes confiados a su custodia, o no hubiere dado aviso inmediato a la autoridad cuando se hayan escapado, será castigado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
