Código Penal Artículo 525
Código: Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
Artículo 525. En lo que concierne a las infracciones especificadas en los artículos precedentes, cuando el culpable fuere director de un establecimiento de enajenados, o algún individuo que ejerce el arte de curar, se le aplicará, como pena accesoria, la suspensión del ejercicio…
