Artículo 520. El que, sin derecho para ello, haya apagado las luces del alumbrado público, o removido los signos o aparatos distintos de los indicados en el artículo precedente, y destinados al servicio público, será penado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Código Penal Artículo 519
Categoría: Capítulo III De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Artículo 519. Todo individuo que haya dejado de poner las señales y cercas prevenidas por las ordenanzas para indicar el peligro que resulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se dejan en lugares por donde transita el público, será penado con multa hasta de…
