Código Penal Artículo 520
Código: Capítulo III De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Artículo 520. El que, sin derecho para ello, haya apagado las luces del alumbrado público, o removido los signos o aparatos distintos de los indicados en el artículo precedente, y destinados al servicio público, será penado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200…
