Artículo 447. No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 450

Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 450. La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Cualquier actuación de la víctima…

Código Penal Artículo 446

Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 446. Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes. Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las…

Código Penal Artículo 448

Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 448. En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los…

Código Penal Artículo 443

Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 443. Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se…

Código Penal Artículo 445

Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 445. Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si…
Indice Código Penal