Código Penal Artículo 450
Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 450. La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Cualquier actuación de la víctima…
