Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.


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Código Penal Artículo 418

Categoría: Capítulo II De las lesiones personales
Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de…

Código Penal Artículo 419

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Código Penal Artículo 417

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Código Penal Artículo 414

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Código Penal Artículo 413

Categoría: Capítulo II De las lesiones personales
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