Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
Código Penal Artículo 292
Artículo 292. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en el artículo 285, será castigado…
