Artículo 237. Cuando para cometer un delito se valga alguno de la facultad o de los medios especiales que le ofrecen al efecto las funciones de que esta investido, se le aplicará la pena señalada al delito cometido, con aumento de una sexta a una tercera parte, a no ser que la ley ya hubiere tenido en cuenta, con tal fin, la cualidad de funcionario público.
Código Penal Artículo 235
Código: Capítulo XII Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 235. Para los efectos de la ley penal, se consideran como funcionarios públicos: 1. Todos los que están investidos de funciones públicas, aunque sean transitorias, remuneradas o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la República, de algún Estado de la República,…
