Artículo 236. En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
Código Penal Artículo 235
Código: Capítulo XII Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 235. Para los efectos de la ley penal, se consideran como funcionarios públicos: 1. Todos los que están investidos de funciones públicas, aunque sean transitorias, remuneradas o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la República, de algún Estado de la República,…
