Artículo 229. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición de la ley o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación o la identidad de alguna cosa, será castigado con prisión de dos a dieciocho meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia o depósito de la cosa sellada, la pena será la de prisión de quince a treinta meses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia o imprudencia del funcionario público o depositario, éste será castigado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).


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