Código Penal Artículo 229
Código: Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Artículo 229. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición de la ley o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación o la identidad de alguna cosa, será castigado con prisión de dos a dieciocho meses. Si el culpable fuere el…
