Artículo 209. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio o vilipendio las instituciones, las leyes de la República o los actos de la autoridad, será castigado con arresto de uno a seis meses.
Código Penal Artículo 211
Categoría: Capítulo V De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Artículo 211. Incurrirán en la pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de uno a tres años, los eclesiásticos que quebranten las disposiciones de la ley sobre patronato eclesiástico, o que de algún otro modo, a título de funciones, jurisdicción o…
