Código Penal Artículo 210
Código: Capítulo V De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Artículo 210. El ministro de cualquier culto que prevaliéndose de su carácter, excite al menosprecio y desobediencia de las instituciones, leyes o disposiciones de la autoridad, o de los deberes inherentes a un oficio público, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel…
