Código Penal Artículo 211
Categoría: Capítulo V De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Artículo 211. Incurrirán en la pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de uno a tres años, los eclesiásticos que quebranten las disposiciones de la ley sobre patronato eclesiástico, o que de algún otro modo, a título de funciones, jurisdicción o…
