Código Penal Artículo 541
Código: Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas
Artículo 541. El que dedicado al comercio o a operaciones de empeño de cosas preciosas o cosas usadas, no observe para el efecto las prescripciones de la ley o de los reglamentos relativos a su comercio o a sus operaciones, será penado con multa hasta de trescientas unidades…
