LOPNNA Artículo 612: Facultad de recurrir en revisión.

Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión. Podrán ejercer el recurso de revisión: a. El sancionado o la sancionada.b. El o la cónyuge o la persona con quien tenga una unión estable de hecho.c. Cualquier pariente.d. El defensor o defensora pública o privada.e. El Ministerio…

LOPNNA Artículo 192: Denegación de registro.

Artículo 192. Denegación de registro El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes negará el registro a la entidad que:a) No ofrezca instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad o no asegure el ejercicio de los…

Artículo 7. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

 

Concordancia adicional
CRVB artículo 78


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