LOPNNA Artículo 231: Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.

Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta…

LOPNNA Artículo 308: Carácter e inicio del procedimiento.

Artículo 308. Carácter e inicio del procedimiento. El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser…

Artículo 7. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

 

Concordancia adicional
CRVB artículo 78


Artículos Relacionados