Artículo 7. Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.
Código Penal Artículo 5
Categoría: Título I: De la Aplicación de la Ley Penal
Artículo 5. En los casos previstos en el artículo anterior, cuando se condene de nuevo en la República a una persona que ya haya sido sentenciada en el extranjero, se computará la parte de pena que haya cumplido en el otro país y el tiempo de la detención, conforme a la regla…
