Artículo 257. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.
Código Penal Artículo 470
Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda…
Artículo 257. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.