Artículo 189. El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Código Penal Artículo 190
Código: Capítulo V De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Artículo 190. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
