Código Penal Artículo 506
Código: Capítulo VIII De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
Artículo 506. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros…
