Código Penal Artículo 403
Código: Capítulo VII De la suposición y la supresión de estado
Artículo 403. El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de tres a cinco años. El que, fuera de los casos…
